El cable publicado por WikiLeaks - Golpe de Estado de Honduras
http://diariodeoriente.mforos.com/1642129/10036084-contraataque-a-wikilewaks-y-a-julian-assange/
No dice nada nuevo, aunque sí viene a avalar los demoledores argumentos de que lo que ocurrió fue un Golpe de Estado. Parece que es un asunto inclusive fuera de discusión, sí, pero ello fuera de Honduras. Puertas adentro los entes públicos implicados, la clase política y un importante porcentaje de la población, continúan convencidos de que no hubo Golpe alguno, de que hubo una correcta Sucesión Constitucional; entre ellos, partidarios del Golpe, algunos reconocen el mismo pero aún hoy día lo siguen justificando con una serie de estrambóticos argumentos que no se sostienen per se.
Por otro lado este cable viene a despejar la idea de que la Embajada Americana estuviera detrás del Golpe. El cable no les compromete en absoluto, al contrario, revela una postura abiertamente legal y correcta de parte de ella, no obstante, pese a ello, extraña la actitud que posteriormente mantuvo, equidistante, conciliadora de lo que no era conciliable, de borrón y cuenta nueva pese a la clara ruptura de la institucionalidad democrática y pese a la existencia --por otro lado-- de cientos de detenidos, de personas fallecidas durante las manifestaciones contra el régimen golpista y de otras decenas aún hoy día desaparecidas. Vamos, una actitud totalmente distinta a la que muestra cuando tiene intereses en juego. En Honduras no se jugaba mucho, pues entonces poco se mojaba. Es la otra cara de la hipocresía diplomática.
Y no es que en este momento esté haciendo apología al intervencionismo, pero está claro que hay casos en los que la Comunidad Internacional sí debe actuar y además debe hacerlo con contundencia.
----- o -----
(Traducción libre)
Referencia ID: 09TEGUCIGALPA645
Creado: 2009-07-24 00:12
Fecha de lanzamiento: 2010-11-28 18:06
Clasificación: CONFIDENCIAL
Origen: Embajada de Tegucigalpa
C O N F I E N D C I A L TEGUCIGALPA L 000.645
SIPDIS
AMS DE A / S TOM SHANNON
L PARA Harold Koh y Donoghue JOAN
NSC PARA Dan Restrepo
E.O. 12958: Dec: 07/23/2019
TAGS: PGOV, KDEM, Kjus, TFH01, HO
ASUNTO: TFHO1: ABRIR Y CERRAR EL CASO DEL GOLPE DE HONDURAS
REF: TEGUCIGALPA 578
Clasificado por: Embajador Hugo Llorens, los motivos 1.4 (B y D)
1. (C) Resumen: Post ha tratado de aclarar algunos de los asuntos legales y constitucionales que rodean el traslado forzoso del Presidente Manuel "Mel" Zelaya EL 28 de junio. La perspectiva de la Embajada es que no hay duda de que los militares, la Corte Suprema y el Congreso Nacional han conspirado ilegalmente el 28 de junio en lo que constituyó un golpe de Estado anticonstitucional contra el Poder Ejecutivo, mientras por otro lado reconocemos que -prima facie- Zelaya pudo haber cometido cometido actos ilegales, incluso haber violado la constitución.Igualmente, no hay duda, desde nuestra perspectiva, de que el ascenso al poder de Roberto Micheletti fue ilegítimo. Sin embargo, también es evidente que la Constitución puede resultar deficiente en términos de proporcionar procedimientos claros para hacer frente a supuestos actos ilegales cometidos por el Presidente y la resolución de conflictos entre los poderes de gobierno.Fin de resumen.
2. (U) Desde el 28 de junio de la detención y expulsión del Presidente Zelaya por las Fuerzas Armadas de Honduras, la Embajada ha consultado a juristas hondureños (no siendo posible encontrar uno completamente imparcial en la actual atmósfera política) y revisó los textos de la Constitución de Honduras y sus leyes para desarrollar una mejor comprensión de los argumentos empleados por los partidarios del Golpe de Estado como de sus opositores.
--------------------------------------------------------
Los argumentos de los defensores de Golpe de Estado
--------------------------------------------------------
3. (SBU) Los defensores de Golpe de Estado del 28 de junio han ofrecido una combinación deargumentos, a menudo ambiguos, para sostener su legalidad:
- Que Zelaya había violado la ley (hecho supuesto pero no probado);
- Que Zelaya renunció (un invento claro);
- Que Zelaya pretende ampliar su mandato (hecho supuesto);
- Que si a Zelaya se le hubiese permitido proseguir con su Encuesta de Opinión del 28 de junioen torno a la reforma constitucional, Zelaya habría disuelto el Congreso Nacional al día siguiente y convocaría a una Asamblea Constituyente (hecho supuesto);
- Que Zelaya tuvo que ser expulsado del país para evitar un baño de sangre;
- Que el Congreso Nacional "por unanimidad" (o en algunas versiones por una votación de 123-5) depuso a Zelaya (después de los hechos y bajo el manto de secreto); y
- Que Zelaya "automáticamente" dejó de ser Presidente al momento de proponer la modificación constitucional de la prohibición de la reelección presidencial.
4. (C) En nuestra opinión ninguno de los argumentos anteriores tiene validez sustantiva en virtud de lo dispuesto en la Constitución de Honduras. Algunos son directamente falsos. Otros son meras suposiciones o ex-post racionalizaciones de un acto manifiestamente ilegal. En esencia:
- Los militares no tienen autoridad para trasladar a Zelaya fuera del país;
- El Congreso Nacional no tiene autoridad constitucional para destituir al Presidente de Honduras;
- El Congreso y el Poder Judicial destituyó a Zelaya en base a un precipitado proceso secreto ad-hoc de 48 horas y de naturaleza extralegal;
- La supuesta "Carta de Renuncia" es una fabricación y ni siquiera fue la base para la acción del Congreso del 28 de junio; y
- La detención de Zelaya y su retiro forzoso del país violó múltiples garantías constitucionales, incluida la Prohibición de la Expatriación, la Presunción de Inocencia y el Derecho al Debido Proceso.
-------------------------------------------------
Juicio político bajo la Constitución de Honduras
-------------------------------------------------
5. (U) De conformidad con la Constitución de Honduras actualmente vigente, el Presidente sólo podrá ser removido por causa de muerte, renuncia o incapacidad. Sólo la Corte Suprema de Justicia puede determinar que un Presidente ha sido
"incapacitado" sobre la base de la comisión de un delito.
6. (U) No existe un procedimiento explícito de juicio político en la Constitución de Honduras de 1982. Originariamente el artículo 205.15 disponía que el Congreso Nacional tenía competencia para determinar si existía "lugar a causa" contra el Presidente pero en este caso no lo hizo ni estipula en qué se funda o bajo qué procedimiento.
Artículo 319.2 señala que la Corte Suprema debe "conocer" de los casos de oficiales o delitos comunes cometidos por el alto nivel funcionarios, previa la determinación de haber lugar a causa por parte de el Congreso Nacional. Esto implicaría dos simples fases del proceso de juicio políticocon la participación de los otros dos poderes del Estado, aunque sin criterios y procedimientos específicos. Sin embargo, el artículo 205 se derogó en 2003 y la disposición correspondiente del artículo 319 (ahora 313) se modificó para que únicamente fuera la Corte Suprema el organismo del Estado que conociera de "los procesos iniciados" en contra de altos funcionarios. Por lo tanto, parece que en el marco de la Constitución vigente, la destitución del Presidente o de un alto funcionario del gobierno es un asunto enteramente judicial.
7. (U) dictamen jurídico respetado confirma que la destitución del Presidente es un asunto judicial. De acuerdo con el libro de 2006 del respetado jurista Enrique Flores Valeriano -padre del Ministro de la Presidencia de Zelaya, Enrique Flores Lanza- el Artículo 112 de la Constituciónindica que si algún alto funcionario del gobierno viola la Constitución debe ser removido de su cargo inmediatamente por la máxima autoridad en materia de constitucionalidad, que es la Corte Suprema de Justicia.
8. (U) Muchos expertos jurídicos también nos han confirmado que el proceso de Honduras para impugnar un Presidente o a otro funcionario de alto nivel es un procedimiento judicial. Ellosafirman que bajo la ley hondureña el proceso consiste en la formulación de cargos criminales presentados por el Fiscal General en contra del acusado ante la Corte Suprema. La Corte Suprema puede aceptar o rechazar los cargos. Si el Tribunal de Justicia acepta la acusación, debe designar a un Magistrado de la Corte Suprema o a un grupo de magistrados de la materia para investigar y supervisar el proceso. El proceso judicial es abierto y transparente y al acusado se le daría pleno derecho de legítima defensa. Si es declarado culpable en el juicio político, los magistrados tienen la autoridad para remover al Presidente o
funcionario de alto rango. Una vez que el Presidente se retira, entonces se aplicaría la sucesión constitucional. En este caso, si un Presidente es acusado legalmente, condenado y removido, susucesor es el Vice Presidente o lo que es el llamado
Designado Presidencial. En la situación actual en Honduras, ya que el vicepresidente Elvin Santos renunció el pasado mes de diciembre con el fin de ser capaz de figurar como como el candidato presidencia por el Partido Liberal, el sucesor del presidente Zelaya sería presidente del Congreso, Roberto Micheletti.
Lamentablemente el Presidente nunca fue juzgado o declarado culpable ni separado ilegalmente de su cargo para permitir una sucesión legal.
----------------------------
El caso legal contra Zelaya
----------------------------
9. Los oponentes (C) de Zelaya alegan que violó la Constitución por numerosos motivos, algunos de los cuales tienen apariencia de ser válidos, otros no:
- Negarse a presentar un presupuesto al Congreso: La Constitución es inequívoca en el sentido de que el Ejecutivo presentará un proyecto de presupuesto al Congreso el 15 de septiembre de cada año (Art. 367), que el Congreso aprobará el presupuesto (art. 366) y que no hay obligaciones o pagos que puedan ser efectuados excepto sobre la base del presupuesto aprobado (art. 364);
- Negarse a financiar el Congreso: El artículo 212 establece que Hacienda repartirá trimestralmente los fondos necesarios para el funcionamiento del Congreso;
- La propuesta de un referéndum constitucional ilegal: La Constitución sólo podrá ser modificado mediante el voto de dos terceras partes del Congreso en dos sesiones consecutivas (art. 373 y 375), una asamblea constituyente para reescribir la Constitución como Zelaya lo promovió sería por lo tanto inconstitucional, sin embargo no está claro que la propuesta de una asamblea constituyente en sí viole la Constitución, sólo que cualquier cambio derivada de esa asamblea sería inválido;
- Desafiando la sentencia de un tribunal competente: Zelaya insistió en seguir adelante con su reforma constitucional y la encuesta de opinión después de que un tribunal de primera instancia y un tribunal de apelaciones le ordenara la suspensión de esos actos; sin embargo, mientras se mantuvo con la clara intención de seguir adelante con la encuesta, en realidad nunca la hizo;
- Proponer a la reforma de los artículos irreformables: Desde la Asamblea Constituyente propuesta por Zelaya habría ilimitados poderes para reescribir la Constitución, se violó el artículo 374, lo que hace que ciertos artículos inamovibles, una vez más, sin embargo, nunca Zelaya en realidad trató de cambiar el los llamados "tallada en piedra" artículos, se suponía sólo tenía la intención;
- La destitución del Jefe de las Fuerzas Armadas: La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema falló el 25 de junio (2009) que Zelaya había violado la Constitución por despedir al Jefe de las Fuerzas Armadas Vásquez Velásquez. La Constitución (Art. 280) establece que el Presidente puede nombrar libremente o quitar el jefe de la las Fuerzas Armadas, pero el tribunal dictaminó que como Zelaya lo había despedido por negarse a llevar a cabo una encuesta que la Corte había declarado ilegal, el despido era ilegal.
10. (C) A pesar de la existencia de casos por los que bien podrían haber haberse presentado acciones contra Zelaya, por varios de los anteriores supuestos de violaciones constitucionales, nunca hubo un análisis público y oficial de las pruebas ni nada que se parezca al debido proceso.
----------------------------------
El artículo 239 de la Constitución
----------------------------------
11. (U) El artículo 239, que los partidarios del golpe comenzaron a citar después de los hechos para justificar la remoción de Zelaya (aunque en ninguna parte está mencionado en el voluminoso expediente judicial contra Zelaya), establece que todo funcionario que proponga reformar laprohibición constitucional de la reelección del Presidente cesará inmediatamente para llevar a cabo sus
funciones y no tendrá derecho a ocupar cargos públicos por 10 años. Los defensores de Golpe de Estado han afirmado que Zelaya automáticamente dejó de ser Presidente cuando propuso unAsamblea Nacional Constituyente para reescribir la Constitución.
12. Análisis (C) Post indica del artículo 239, el argumento está viciado por múltiples motivos:
- Aunque en general se suponía que la razón de Zelaya para convocar a una Asamblea Nacional Constituyente fue la de modificar la Constitución para permitir la reelección, no tenemos conocimiento que en realidad lo haya dicho públicamente;
- El artículo 239 no establece cómo determinar si se ha violado o cómo y es razonable suponer que no anula otras garantías como las del Debido Proceso y la Presunción de Inocencia;
- El artículo 94 establece que no se impondrá sanción sin que el acusado haya sido oído y vencido en un tribunal competente;
- Muchos otros funcionarios hondureños, incluyendo a los Presidentes que se remonta al primer gobierno electo en el año 1982 de la Constitución, han propuesto que la reelección de la Presidencia y nunca se consideró que automáticamente resultaban removidos de sus cargos como resultado de ello.
13. (C) Este argumento en torno al artículo 239 implicaría que el propio Micheletti deba ser forzado a dimitir, ya que como Presidente del Congreso él sometió a la consideración del Congreso la aprobación de la cuarta urna ("Cuarta Urna") en las elecciones de noviembre (2009) para consultar la opinión de los votantes para convocar una Asamblea Nacional Constituyente para reescribir la Constitución. Cualquier miembro del Congreso que aprobó la propuesta también debería ser separado de oficio y el candidato presidencial por el Partido Nacional Pepe Lobo, que hizo suya la idea, debe ser inhabilitados para ejercer cargos públicos por 10 años.
-------------------------------------------------------------------------
Detención por la fuerza por parte de los militares fue claramente ilegal
-------------------------------------------------------------------------
14. (C) Independientemente de la responsabilidad de Zelaya por las presuntas violaciones a la Constitución, se desprende incluso de una somera lectura que su expulsión por la vía militar fue ilegal e incluso los más celosos defensores del Golpe de Estado no han podido formular argumentos convincentes para salvar el abismo intelectual que hay entre "Zelaya violó la ley" / "por lo tanto, fue llevado a Costa Rica por los militares sin un juicio."
- Aunque los partidarios del golpe alegan que la Corte emitió una orden de detención contra Zelaya por desobedecer su orden de no realizar la encuesta de opinión, la orden se hizo pública días más tarde y era para ser arrestado y llevado ante la autoridad hondureña competente, no para ser expulsado del país;
- Incluso si el tribunal había ordenado a Zelaya a ser expulsado del país, esta orden habría sido inconstitucional. El artículo 81 establece que todos los hondureños tienen derecho a permanecer en el territorio nacional con las claras salvedades establecidas en el artículo 187, que puede ser invocada sólo por el Presidente de la República con el acuerdo de el Consejo de Ministros. Luego, el artículo 102 establece que ningún hondureño podrá ser expatriado;
- Las Fuerzas Armadas no tienen competencia para ejecutar órdenes judiciales de forma directa. El artículo 272 establece que las Fuerzas Armadas tienen la responsabilidad de "mantener la paz, el público orden y el 'imperio' de la Constitución ", pero este texto fue suprimido en 1998, por lo que en virtud del texto vigente sólo la policía está autorizada a mantener la Ley y a ejecutar las órdenes judiciales (Art. 293);
- Cuentas de secuestro de Zelaya por los militares indican nunca fue legalmente "servido" con una orden, los soldados se abrieron paso a tiros en las cerraduras y esencialmente secuestraron al Presidente.
15. (U), El principal asesor de las Fuerzas Armadas legales, Col. Herberth Bayardo Inestroza, reconoció en una entrevista publicada en la prensa hondureña el 05 de julio de Honduras que las Fuerzas Armadas habían violado la ley en la expulsión de Zelaya del país. Ese mismo día se informó de que el Ministerio Público estaba investigando las acciones de las Fuerzas Armadas en la detención y deportación de Zelaya 28 de junio y que la Corte Suprema de Justicia había pedido a las Fuerzas Armadas explicaciones de las circunstancias que motivaron su exilio forzoso.
16. (C) Como se informó reftel (telegrama de referencia), el asesor jurídico de la
Corte Suprema, Poloff, dijo que algunos magistrados de la Corte consideran la detención de Zelaya y la deportación por los militares han sido ilegales.
------------------------------------------------------
Congreso no tenía autoridad para remover a Zelaya
------------------------------------------------------
17. (C) Como se explicó anteriormente, la Constitución fue reformada en el año
2003 al parecer dar autoridad única para la destitución del Presidente al Poder Judicial. La acción del Congreso del 28 de junio se ha informado en algunos medios de comunicación como la aceptación de renuncia de Zelaya sobre la base de una carta de renuncia falsa de fecha 25 de junio que surgió después del golpe. Sin embargo, el 28 de junio la resolución del Congreso no hace mención de la
carta ni afirma que el Congreso acepte la renuncia de Zelaya. Se dice que el Congreso "desaprueba" la conducta de Zelaya, por lo que le "separa" del ejercicio de la Presidencia, una prerrogativa que el Congreso no tiene. Por otra parte, una fuente de confianza en el Congreso nos dijo que no había quórum suficiente cuando la resolución fue aprobada, lo que la invalida. Tampoco hubo una votación registrada ni un recuento de "síes" y "noes".
18. (C) En suma, para que se produzca una sucesión constitucional de Zelaya a Micheletti se requiere una de las siguientes condiciones:
- Renuncia de Zelaya, su muerte o incapacidad médica permanente (según lo determinado por las autoridades judiciales y autoridades médicas) o, como se indicó anteriormente,
- su formal condena penal y destitución del cargo.
En ausencia de cualquiera de estas condiciones el Congreso carecía de autoridad para remover a Zelaya por lo que las acciones del 28 de junio sólo pueden ser consideradas como de Golpe de Estado por parte del Poder Legislativo, con el apoyo de la rama judicial y de los militares, contrael Poder Ejecutivo. Cabe mencionar que, mientras que la resolución adoptada el 28 de junio se refiere sólo a Zelaya, su efecto era eliminar al Poder Ejecutivo completo. Ambas acciones excedieron claramente las competencias del Congreso.
------------
Comentario
------------
19. (C) El análisis de la Constitución arroja luz sobre los acontecimientos del 28 de junio. El aparato Estatal hondureño se enfrentó a un dilema: Casi unanimidad entre las instituciones del Estado y la clase política en el sentido de que Zelaya abusó de poder en violación de laConstitución, habiendo cierta ambigüedad sobre qué hacer al respecto. Ante esta falta de claridad, los militares y/o quien ordenó el Golpe de Estado volvieron a incurrir en lo que ellos conocían --la forma en que otros presidentes de Honduras fueron destituidos en el pasado: una falsa carta de renuncia y un billete de ida a un país vecino. No importa la responsabilidad que pudiera tener Zelaya, su expulsión por los militares fue claramente ilegal y el ascenso de Micheletti como "presidente interino" fue totalmente ilegítimo.
20. (C) Sin embargo la misma incertidumbre Constitucional que presentó la clase política en este dilema puede proporcionar las semillas para una solución. Los más ardientes defensores legales del Golpe no han podido dar el salto intelectual de sus argumentos sobre los presuntos crímenes de Zelaya a cómo esas denuncias justificaron que lo arrastraran fuera de su cama en la noche y en un avión a Costa Rica. Que la Procuraduría General de Justicia y el Tribunal Supremo pongan ahora, en el último paso dado, en tela de juicio la legalidad de lo sucedido, puede proporcionar una salida para los dos lados opuestos en la disputa actual. Final de Comentario.
LLORENS
----- o -----
(Versión íntegra en inglés, extraído de la web de WikiLeaks)
Reference ID: 09TEGUCIGALPA645
Created: 2009-07-24 00:12
Released: 2010-11-28 18:06
Classification: CONFIDENTIAL
Origin: Embassy Tegucigalpa
C O N F I D E N T I A L TEGUCIGALPA 000645
SIPDIS WHA FOR A/S TOM SHANNON L FOR HAROLD KOH AND JOAN DONOGHUE NSC FOR DAN RESTREPO E.O. 12958: DECL: 07/23/2019 TAGS: PGOV KDEM KJUS HO SUBJECT: TFHO1: OPEN AND SHUT: THE CASE OF THE HONDURAN COUP REF: TEGUCIGALPA 578 Classified By: Ambassador Hugo Llorens, reasons 1.4 (b and d) ¶1. (C) Summary: Post has attempted to clarify some of the legal and constitutional issues surrounding the June 28 forced removal of President Manuel "Mel" Zelaya. The Embassy perspective is that there is no doubt that the military, Supreme Court and National Congress conspired on June 28 in what constituted an illegal and unconstitutional coup against the Executive Branch, while accepting that there may be a prima facie case that Zelaya may have committed illegalities and may have even violated the constitution. There is equally no doubt from our perspective that Roberto Micheletti's assumption of power was illegitimate. Nevertheless, it is also evident that the constitution itself may be deficient in terms of providing clear procedures for dealing with alleged illegal acts by the President and resolving conflicts between the branches of government. End summary. ¶2. (U) Since the June 28 removal and expulsion of President Zelaya by the Honduran armed forces, the Embassy has consulted Honduran legal experts (one cannot find a fully unbiased professional legal opinion in Honduras in the current politically charged atmosphere) and reviewed the text of the Honduran Constitution and its laws to develop a better understanding of the arguments being parlayed by the coup's supporters and opponents. ------------------------------- Arguments of the Coup Defenders ------------------------------- ¶3. (SBU) Defenders of the June 28 coup have offered some combination of the following, often ambiguous, arguments to assert it's legality: -- Zelaya had broken the law (alleged but not proven); -- Zelaya resigned (a clear fabrication); -- Zelaya intended to extend his term in office (supposition); -- Had he been allowed to proceed with his June 28 constitutional reform opinion poll, Zelaya would have dissolved Congress the following day and convened a constituent assembly (supposition); -- Zelaya had to be removed from the country to prevent a bloodbath; -- Congress "unanimously" (or in some versions by a 123-5 vote) deposed Zelaya; (after the fact and under the cloak of secrecy); and -- Zelaya "automatically" ceased to be president the moment he suggested modifying the constitutional prohibition on presidential reelection. ¶4. (C) In our view, none of the above arguments has any substantive validity under the Honduran constitution. Some are outright false. Others are mere supposition or ex-post rationalizations of a patently illegal act. Essentially: -- the military had no authority to remove Zelaya from the country; -- Congress has no constitutional authority to remove a Honduran president; -- Congress and the judiciary removed Zelaya on the basis of a hasty, ad-hoc, extralegal, secret, 48-hour process; -- the purported "resignation" letter was a fabrication and was not even the basis for Congress's action of June 28; and -- Zelaya's arrest and forced removal from the country violated multiple constitutional guarantees, including the prohibition on expatriation, presumption of innocence and right to due process. ------------------------------------------- Impeachment under the Honduran Constitution ------------------------------------------- ¶5. (U) Under the Honduran Constitution as currently written, the President may be removed only on the basis of death, resignation or incapacitation. Only the Supreme Court may determine that a President has been "incapacitated" on the basis of committing a crime. ¶6. (U) There is no explicit impeachment procedure in the 1982 Honduran Constitution. Originally, Article 205-15 stated that Congress had the competence to determine whether "cause" existed against the President, but it did not stipulate on what grounds or under what procedure. Article 319-2 stated that the Supreme Court would "hear" cases of official or common crimes committed by high-level officials, upon a finding of cause by the Congress. This implied a vague two-step executive impeachment process involving the other two branches of government, although without specific criteria or procedures. However, Article 205 was abrogated in 2003, and the corresponding provision of Article 319 (renumbered 313) was revised to state only that the Supreme Court would hear "processes initiated" against high officials. Thus, it appears that under the Constitution as currently written, removal of a president or a government official is an entirely judicial matter. ¶7. (U) Respected legal opinion confirms that the removal of a president is a judicial matter. According to a 2006 book by respected legal scholar Enrique Flores Valeriano -- late father of Zelaya's Minister of the Presidency, Enrique Flores Lanza -- Article 112 of the Law of Constitutional Justice indicates that if any government official is found to be in violation of the Constitution, that person should be removed from office immediately with the ultimate authority on matters of Constitutionality being the Supreme Court. ¶8. (U) Many legal experts have also confirmed to us that the Honduran process for impeaching a President or other senior-level officials is a judicial procedure. They assert that under Honduran law the process consists of formal criminal charges being filed by the Attorney General against the accused with the Supreme Court. The Supreme Court could accept or reject the charges. If the Court moved to indict, it would assign a Supreme Court magistrate, or a panel of magistrates to investigate the matter, and oversee the trial. The trial process is open and transparent and the defendant would be given a full right of self-defense. If convicted in the impeachment trial, the magistrates have authority to remove the President or senior official. Once the President is removed, then the constitutional succession would follow. In this case, if a President is legally charged, convicted, and removed, his successor is the Vice President or what is termed the Presidential Designate. In the current situation in Honduras, since the Vice President, Elvin Santos, resigned last December in order to be able to run as the Liberal Party Presidential candidate, President Zelaya's successor would be Congress President Roberto Micheletti. Unfortunately, the President was never tried, or convicted, or was legally removed from office to allow a legal succession. ----------------------------- The Legal Case Against Zelaya ----------------------------- ¶9. (C) Zelaya's opponents allege that he violated the Constitution on numerous grounds, some of which appear on their face to be valid, others not: -- Refusing to submit a budget to the Congress: The Constitution is unambiguous that the Executive shall submit a proposed budget to Congress by September 15 each year (Art. 367), that Congress shall approve the budget (Art. 366) and that no obligations or payments may be effectuated except on the basis of an approved budget (Art. 364); -- Refusing to fund the Congress: Article 212 states that the Treasury shall apportion quarterly the funds needed for the operation of the Congress; -- Proposing an illegal constitutional referendum: The Constitution may be amended only through two-thirds vote of the Congress in two consecutive sessions (Art. 373 and 375); a constituent assembly to rewrite the constitution, as Zelaya promoted, is therefore unconstitutional; however, it is not clear that proposing a constituent assembly in itself violates the constitution, only that any changes ensuing from that assembly would be invalid; -- Defying the judgment of a competent court: Zelaya insisted on pushing ahead with his constitutional reform opinion poll after both a first-instance court and an appeals court ordered him to suspend those efforts; however, while he clearly intended to follow through with the poll, he never actually did it; -- Proposing to reform unreformable articles: Since Zelaya's proposed constituent assembly would have unlimited powers to rewrite the constitution, it violated Article 374, which makes certain articles unamendable; once again, though, Zelaya never actually attempted to change the so-called "carved in stone" articles; it was only assumed he intended to; -- Dismissing the armed forces chief: The Supreme Court's Constitutional Hall ruled June 25 that Zelaya was in violation of the Constitution for dismissing Defense Chief Vasquez Velasquez; the Constitution (Art. 280) states that the President may freely name or remove the chief of the armed forces; but the court ruled that since Zelaya fired him for refusing to carry out a poll the court had ruled illegal, the firing was illegal. ¶10. (C) Although a case could well have been made against Zelaya for a number of the above alleged constitutional violations, there was never any formal, public weighing of the evidence nor any semblance of due process. ----------------------- The Article 239 Cannard ----------------------- ¶11. (U) Article 239, which coup supporters began citing after the fact to justify Zelaya's removal (it is nowhere mentioned in the voluminous judicial dossier against Zelaya), states that any official proposing to reform the constitutional prohibition against reelection of the president shall immediately cease to carry out their functions and be ineligible to hold public office for 10 years. Coup defenders have asserted that Zelaya therefore automatically ceased to be President when he proposed a constituent assembly to rewrite the Constitution. ¶12. (C) Post's analysis indicates the Article 239 argument is flawed on multiple grounds: -- Although it was widely assumed that Zelaya's reason for seeking to convoke a constituent assembly was to amend the constitution to allow for reelection, we are not aware that he ever actually stated so publicly; -- Article 239 does not stipulate who determines whether it has been violated or how, but it is reasonable to assume that it does not abrogate other guarantees of due process and the presumption of innocence; -- Article 94 states that no penalty shall be imposed without the accused having been heard and found guilty in a competent court; -- Many other Honduran officials, including presidents, going back to the first elected government under the 1982 Constitution, have proposed allowing presidential reelection, and they were never deemed to have been automatically removed from their positions as a result. ¶13. (C) It further warrants mention that Micheletti himself should be forced to resign following the logic of the 239 argument, since as President of Congress he considered legislation to have a fourth ballot box ("cuarta urna") at the November elections to seek voter approval for a constituent assembly to rewrite the constitution. Any member of Congress who discussed the proposal should also be required to resign, and National Party presidential candidate Pepe Lobo, who endorsed the idea, should be ineligible to hold public office for 10 years. --------------------------------------------- - Forced Removal by Military was Clearly Illegal --------------------------------------------- - ¶14. (C) Regardless of the merits of Zelaya's alleged constitutional violations, it is clear from even a cursory reading that his removal by military means was illegal, and even the most zealous of coup defenders have been unable to make convincing arguments to bridge the intellectual gulf between "Zelaya broke the law" to "therefore, he was packed off to Costa Rica by the military without a trial." -- Although coup supporters allege the court issued an arrest warrant for Zelaya for disobeying its order to desist from the opinion poll, the warrant, made public days later, was for him to be arrested and brought before the competent authority, not removed from the county; -- Even if the court had ordered Zelaya to be removed from the country, that order would have been unconstitutional; Article 81 states that all Hondurans have the right to remain in the national territory, subject to certain narrow exceptions spelled out in Article 187, which may be invoked only by the President of the Republic with the agreement of the Council of Ministers; Article 102 states that no Honduran may be expatriated; -- The armed forces have no/no competency to execute judicial orders; originally, Article 272 said the armed forces had the responsibility to "maintain peace, public order and the 'dominion' of the constitution," but that language was excised in 1998; under the current text, only the police are authorized to uphold the law and execute court orders (Art. 293); -- Accounts of Zelaya's abduction by the military indicate he was never legally "served" with a warrant; the soldiers forced their way in by shooting out the locks and essentially kidnapped the President. ¶15. (U) The Armed Forces' ranking legal advisor, Col. Herberth Bayardo Inestroza, acknowledged in an interview published in the Honduran press July 5 that the Honduran Armed Forces had broken the law in removing Zelaya from the country. That same day it was reported that the Public Ministry was investigating the actions of the Armed Forces in arresting and deporting Zelaya June 28 and that the Supreme Court had asked the Armed Forces to explain the circumstances that motivated his forcible exile. ¶16. (C) As reported reftel, the legal adviser to the Supreme Court told Poloff that at least some justices on the Court consider Zelaya's arrest and deportation by the military to have been illegal. ------------------------------------------ Congress Had no Authority to Remove Zelaya ------------------------------------------ ¶17. (C) As explained above, the Constitution as amended in 2003 apparently gives sole authority for removing a president to the judiciary. The Congressional action of June 28 has been reported in some media as acceptance of Zelaya's resignation, based on a bogus resignation letter dated June 25 that surfaced after the coup. However, the June 28 Congressional resolution makes no mention of the letter, nor does it state that Congress was accepting Zelaya's resignation. It says Congress "disapproves" of Zelaya's conduct and therefore "separates" him from the office of President -- a constitutional authority Congress does not have. Furthermore, a source in the Congressional leadership told us that a quorum was not present when the resolution was adopted, rendering it invalid. There was no recorded vote, nor a request for the "yeas" and "nays." ¶18. (C) In sum, for a constitutional succession from Zelaya to Micheletti to occur would require one of several conditions: Zelaya's resignation, his death, or permanent medical incapacitation (as determined by judicial and medical authorities), or as discussed previously, his formal criminal conviction and removal from office. In the absence of any of these conditions and since Congress lacked the legal authority to remove Zelaya, the actions of June 28 can only be considered a coup d'etat by the legislative branch, with the support of the judicial branch and the military, against the executive branch. It bears mentioning that, whereas the resolution adopted June 28 refers only to Zelaya, its effect was to remove the entire executive branch. Both of these actions clearly exceeded Congress's authority. ------- Comment ------- ¶19. (C) The analysis of the Constitution sheds some interesting light on the events of June 28. The Honduran establishment confronted a dilemma: near unanimity among the institutions of the state and the political class that Zelaya had abused his powers in violation of the Constitution, but with some ambiguity what to do about it. Faced with that lack of clarity, the military and/or whoever ordered the coup fell back on what they knew -- the way Honduran presidents were removed in the past: a bogus resignation letter and a one-way ticket to a neighboring country. No matter what the merits of the case against Zelaya, his forced removal by the military was clearly illegal, and Micheletti's ascendance as "interim president" was totally illegitimate. ¶20. (C) Nonetheless, the very Constitutional uncertainty that presented the political class with this dilemma may provide the seeds for a solution. The coup's most ardent legal defenders have been unable to make the intellectual leap from their arguments regarding Zelaya's alleged crimes to how those allegations justified dragging him out of his bed in the night and flying him to Costa Rica. That the Attorney General's office and the Supreme Court now reportedly question the legality of that final step is encouraging and may provide a face-saving "out" for the two opposing sides in the current standoff. End Comment. LLORENS
